
El Tribunal Supremo dictó el pasado 13 de Mayo, Sentencia nº 364/2019, en la que acordaba que el derecho de concesión de la tarjeta indicada está condicionada a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España, en base a lo establecido en el Artículo 7.1.b y 7.2 del Real Decreto 240/2007.
Por ello entiende, que la concesión de la tarjeta sanitaria no conlleva la existencia automática de ese derecho.
¿Estáis de acuerdo con esta decisión?
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!
Muchísimas gracias. Nos alegra que le guste.
Un saludo.
Esta genial el aporte. Feliz semana.
Nos alegra que le guste. Igualmente.
Muchas gracias por la informacion. Gracias por compartirlo. Hasta la proxima!
Gracias a tí.
Gracias por la informacion. Saludos. Saludos.
Gracias a ti por interesarte en mi blog.
i like this optimal article
thank you
Esta genial el aporte. Gran aporte de esta web. Hasta la proxima!